Se considera que una persona presenta la carencia por acceso a servicios básicos si reside en una vivienda con al menos una de las siguientes características: El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada se adquiere por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante. No cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta. No disponen de energía eléctrica. El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea.